O Sigilo no processo do trabalho e aplicação no processo eletrônico (PJE) Brasileiro

El sigilo en el proceso del trabajo y aplicación en el proceso judicial electrónico (PJE) Brasileño

1. Introduccíon

El Proceso Judicial Electrónico – PJE – es una plataforma digital para trámite procesual, que instituyó en Brasil el llamado proceso digital o proceso electrónico[1], por la Ley de n°.: 11.419/06, que tuvo inicio, a mediados de 2013, su implantación en diversos foros, primero con procesos laborales y, ha sido gradualmente aplicado también en la justicia común. Como cualquier procedimiento recién instalado, el mismo ha sido objeto de críticas y evaluaciones. Esta pesquisa será dedicada a respecto del uso de la herramienta sigilo en el proceso judicial electrónico, lo que ha generado polémica entre algunos juzgados.

En esta oportunidad será discutido el tema del uso del sigilo en el proceso laboral, así como serán citadas algunas polémicas que surgieron sobre el tema, con el objetivo de nortear al jurista a interpretar de manera coherente y procesualmente correcta el tema.

Al final, se expondrá un análisis crítico con fundamentos procesuales y constitucionales, además de los últimos juzgados sobre el tema, bien como el entendimiento del Tribunal Superior del Trabajo (TST), lo que auxiliará en la práctica judiciaria a los operadores del Derecho y a los estudiantes.

2. El uso del sigilo en el proceso laboral Brasileño

Se sabe que el proceso laboral brasileño se rige por la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) y en los casos omisos al Código de Proceso Civil, según art. 769 de la CLT. Cumple destacar que, con la institución del proceso judicial electrónico, con la Ley nº.: 11.419/06, la misma no revocó la legislación anterior sobre el proceso laboral, o sea, se aplica al proceso digital el mismo procedimiento judicial usado en las vías comunes del proceso físico.

El PJE ha sido instituido en distintas jurisdicciones del trabajo en todo Brasil, como el proceso de aparejamiento es demorado, las ciudades menores en el interior sirvieron, en primer lugar, como modelo para institución y, después, el sistema ha alcanzado los grandes centros, debido al elevado número de procesos y jurisdicciones del trabajo.

En el proceso laboral electrónico, en el caso de designación de una audiencia, el reo es citado, normalmente, recibiendo junto con la citación, una llave de acceso a los documentos digitalizados. A través de la llave de acceso, en el “site” del Tribunal Regional del Trabajo, el reo tiene acceso a la petición inicial y a los demás documentos recopilados por el autor, para poder elaborar su petición de defensa, siendo notificado también para comparecer con día y hora agendados.

La defensa o contestación del reo debe ser enviada a través de certificación digital por un abogado, antes de la audiencia, según orientación expuesta en la Resolución 94/2012 del Consejo Nacional de Justicia (CNJ) del 23 de marzo de 2012:

Art. 22. Los abogados debidamente credenciados deberán encaminar electrónicamente las contestaciones y documentos, con opción de sigilo, cuando se dé el caso, hasta antes de la realización de la audiencia, sin prescindir de su presencia en el acto procesual. (Redacción dada por la Resolución CSJT en el 120, del 21 de febrero de 2013).

Párrafo único. Queda facultada la presentación de defensa oral, por el tiempo máximo de 20 minutos, según lo dispuesto en el art. 847 de la CLT.

(BRASIL, 2013)

Cumple destacar que la resolución actual del CNJ 136/2014 del 25 de abril de 2014 presentó algunas modificaciones al texto original:

Art. 29.  Los abogados credenciados deben encaminar, electrónicamente, contestación, reconvención o excepción, y respectivos documentos, antes de la realización de la audiencia designada para recibimiento de la defensa.

  • 1° La parte reclamada podrá, justificadamente, atribuir sigilo a la contestación, reconvención o excepción y a los respectivos documentos recopilados.
  • 2° Queda facultada la presentación de defensa oral, por 20 (veinte) minutos, según lo dispuesto en el art. 847 de la CLT.

(BRASIL, 2014)

Anteriormente, en la fase de trámite del proceso físico, no había mucha diferencia, pues el reo también era citado y recibía copia de la petición inicial y documentos para producir su defensa. La principal diferencia es que la defensa era portada por el reo o por su abogado, siendo presentada al juez, al autor y a su procurador, solamente en audiencia. En muchos casos, cuando había una composición anterior, entre las partes, esta defensa no llegaba a ser juntada al proceso, pues el acuerdo suplió y resolvió la cuestión judicial. Por otro lado, si intentos de acuerdo no fueran concretados, sólo entonces, los autores tendrían conocimiento de la defensa para realizar su impugnación en los términos de la Ley laboral.

Por lo tanto, el mecanismo de sigilo presente en el proceso judicial electrónico ha sido utilizado como medio de que la parte reo pueda preservar su tesis de defensa del conocimiento anticipado del autor. Cumple destacar, este sigilo de la tesis puede propiciar la realización de acuerdos e, incluso, proteger los fundamentos del reo, como siempre ocurrió en el proceso laboral brasileño.

Sin embargo, cumple destacar que el uso de esta herramienta ha generado distintas dudas y ocasionado cierta inseguridad jurídica, ante algunas sentencias que dejaron de reconocer la defensa y documentos enviados bajo sigilo, aplicando los efectos de la rebeldía.

El sigilo de la defensa del reo hasta la audiencia inaugural siempre ha existido en el proceso laboral, y, debido a eso, el uso de la herramienta en esta fase de defensa es compatible con el procedimiento laboral patrón, puesto que no hubo ninguna norma que viniera a revocar este derecho de la parte del reo, previsto en la CLT.

El artículo 845 y siguientes de la CLT exponen que:

Art. 845 – El reclamante y el reclamado comparecerán a la audiencia, acompañados de sus testigos, presentando, en esa ocasión, las demás pruebas.

Art. 846 – Abierta la audiencia, el juez o presidente propondrá la conciliación.

  • 1° – Si hubiera acuerdo, se expide el término, firmado por el presidente y por los litigantes, consignándose el plazo y demás condiciones para su cumplimiento.
  • 2° – Entre las condiciones a las que se refiere el párrafo anterior, podrá ser establecida la de que permanezca la parte que no cumpla el acuerdo, obligada a satisfacer integralmente el pedido o pagar una indemnización convencionada, sin perjuicio del cumplimiento del acuerdo.

Art. 847 –  No ocurriendo acuerdo, el reclamado tendrá veinte minutos para aducir su defensa, tras la lectura de la reclamación, cuando ésta no sea dispensada por ambas partes.

Art. 848 – Terminada la defensa, se seguirá la instrucción del proceso, pudiendo el presidente, ex officio o a requerimiento de cualquier juez eventual,de interrogar a los litigantes.

(BRASIL,1943)

La Consolidación de las Leyes del Trabajo en Brasil es clara al exponer que la defensa será aducida de forma verbal o por escrito, después de frustrado el intento de acuerdo, según párrafo del art. 846 de la CLT.

En este sentido, delante del proceso digital, como la parte reo deberá enviar su defensa con antelación, siendo aconsejable la entrega de la defensa con mayor anticipación, con el objetivo de prevenir errores en el sistema o en la internet, la herramienta sigilo, se transforma en un medio de proteger la tesis de defensa hasta la audiencia. Cuando la defensa y los documentos son enviados con sigilo, apenas el juez tendrá ciencia de la defensa y de los documentos, por consiguiente, tras el intento de acuerdo frustrado, el mismo podrá anular el sigilo, propiciando así, la publicidad de la contestación de las partes.

No obstante, en la práctica forense, el uso del mecanismo de sigilo existente en el PJE ha generado polémica al hacer surgir entendimientos que no reconocen la defensa ni los documentos enviados bajo sigilo, siendo el tema objeto de recursos en tribunales. Como cualquier nuevo procedimiento genera dudas y cuestiones, cumple ahora evaluar los fundamentos de esta problemática envolviendo el uso del sigilo en el PJE, así como los entendimientos de los Tribunales del Trabajo a respecto del tema.

3. La problemática del uso del sigilo en la justicia del trabajo en el PJE

La problemática del uso del sigilo surgió cuando algunos magistrados aplicaron la rebeldía en la parte reo al dejar de conocer la defensa y los documentos, enviados bajo sigilo. Algunos magistrados no han conocido en los procesos las defensas y documentos enviados con sigilo, siendo motivo de recursos en los tribunales, como en el caso analizado por el primer grupo del Tribunal Regional del Trabajo de la 18° Región, que accedió proveer el recurso de la empresa recurrente y entendió que ” defensa sigilosa enviada por el PJE en el proceso laboral es válida“.

Casos como estos vienen repitiéndose por el entendimiento de estos magistrados, que aplicaron la rebeldía, que el uso del sigilo es incorrecto y no puede ser usado de manera indiscriminada.

Para tanto, observó MM. Magistrado al sentenciar en rebeldía a la empresa reclamada con los siguientes fundamentos:

[…] que la primera reclamada presentó su defensa de modo irregular, bajo sigilo, inviabilizando añadir el documento a los autos y su visualización por el reclamante.

Ponderó que el proceso electrónico, legalmente, no disponibiliza a la parte o al abogado, la oportunidad de juntar el documento de modo sigiloso, sin que haya correspondiente pedido de sigilo.

Consignó aun, no ser el caso mera irregularidad formalista, una vez que, naturalmente, el procedimiento adoptado por el recurrente, impide la ciencia cuanto al documento por la parte contraria, violando lo contradictorio.

Concluyó tratarse de preclusión consumativa, pues practicado el acto de manera equivocada por la parte, no se concede nueva oportunidad, una vez que la defensa ya fue presentada y el proceso marcha hacia adelante.

(BRASIL,2014) 

Al analizar el recurso en el presente caso en análisis, el TRT 18° Región juzgó con los siguientes fundamentos:

[…] Como justificativa al procedimiento adoptado, alega que la parte defensora está resguardando el equilibrio procesual que es aplicado a los autos físicos, de manera que el Reclamante no tenga vista de los argumentos esposados en defensa antes de la audiencia, lo que permitiría el abandono de la acción o la posibilidad de “orientación/preparación” del Autor y/o testigos, cuanto al contenido de la defensa […].

(BRASIL,2014)

Como mencionado anteriormente el CNJ editó resoluciones para orientar el uso del PJE, siendo que la Resolución 94/2012 expone en el art. 22 el derecho del uso del sigilo por parte del reo, sin embargo, la resolución fue alterada, siendo la versión actual de número 136/2014, que expone que podrá ser usado el sigilo mediante justificación. Cumple destacar que las resoluciones no tienen fuerza de Ley Complementar, por consiguiente, no revocaron el art. 845 y siguientes de la CLT.

Por lo tanto, a pesar de que la resolución número 136/2014 del CNJ haya alterado su redacción para incluir la necesidad de justificación para el uso del sigilo, se puede ver que en la pieza de autos de defensa y documentos, esta protección no necesitaría justificaciones, pues el derecho está amparado en la legislación procesual laboral vigente, que no fue revocada.

Sin embargo, hay magistrados que entienden que, como todos los actos del proceso son públicos, según art. 5°, LX, de la Constitución de la República de 1988, expone que la ley sólo podrá restringir la publicidad de los actos procesuales cuando la defensa de la intimidad o el interés social lo exijan, bien como la Ley n° 11.419/2006, que trata de la informatización del proceso judicial, de la comunicación electrónica de los actos procesuales y del proceso electrónico. En este sentido, hay juristas que entienden que el uso del sigilo es una excepción, tanto que debe tener una justificación plausible para tanto.

Se puede notar que tal vez sea necesario aclarar a los institutos, del secreto de justicia y sigilo, lo que incluso fue realizado, elaborado por el CNJ a los juristas, a través del manual del PJE[8], pues el secreto de justicia es concedido en algunos casos específicos por la naturaleza del proceso en litigio, no siendo posible la publicidad, a terceros, del proceso, para preservar a las partes y al asunto tratado, mediante la prohibición del acceso a terceros extraños a la lid.

Por otro lado, el sigilo no abarca todo el proceso, sino apenas los actos, pudiendo ser temporario y retirado por el magistrado. Aclarando tales diferencias, se puede notar que el caso de la defensa y documentos, se trata de un sigilo temporario y no de secreto de justicia, por consiguiente no siendo creíble la prohibición del uso de la herramienta para proteger la tesis de defensa, lo que consecuentemente violaría el principio constitucional de la amplia defensa y el contradictorio, según art. 5° inciso, LV de la CR/88.

Otro caso relativo al uso de la herramienta sigilo que ha generado polémica es el protocolo de recursos bajo sigilo, lo que no es la forma adecuada, puesto que la ley no expone la permisión de sigilo en estos casos.

En un caso específico, un magistrado no reconoció la petición de embargos y ordenó la certificación del tránsito en juzgado de la decisión, pues la referida petición había sido enviada bajo sigilo. Este referido caso llegó hasta el Tribunal Superior del Trabajo que, recientemente en enero de 2015, decidió: “Grupo decide que error en la opción “sigiloen el PJE puede ser corregido por juez[9].

A pesar de que el tribunal Regional también haya confirmado la sentencia que no reconoció el recurso enviado como sigilo, apenas en el TST el entendimiento fue mudado.

Cumple destacar en primer análisis el entendimiento del magistrado a quo y Tribunal:

Bunge opuso embargos de declaración de la sentencia vía proceso electrónico en 13/12/2013 y marcó la opción “sigilo”.

El juicio de primer grado dejó de examinar el mérito (no conoció) de los embargos con la justificación de que la opción “sigilo”, usada apenas en casos de secreto de justicia, comprometió los procedimientos regulares de la “Vara” (Sala de audiencia), que no atentó para la oposición de los embargos.  Aún según el juicio de primer grado, la Portería TRT SGP GP N. 432/2013 veda la presentación de peticiones incidentales o recursos con la habilitación de sigilo por inhibir la visualización del acto, tanto por la “Vara” como por la parte adversa.

Bunge recurrió, alegando haber sufrido perjuicio con el tránsito en juzgado de la sentencia. Afirmó que, aun con la marcación de sigilo, el juez tiene acceso a la petición, no habiendo razón para que los embargos no fueran conocidos. Aún según la empresa, no hay razón para que se mantenga en el sistema electrónico la opción de sigilo si la parte no puede usarla.

El Tribunal Regional del Trabajo de la 23° Región (MT) negó proveimiento al recurso, visto que el caso no se encuadra en las hipótesis de secreto de justicia. Para el regional, no había razón plausible para impedir que la parte contraria tuviera conocimiento de los embargos de declaración.

(BRASIL,2015)

El TST, en decisión innovadora reconoció el recurso, a pesar de que haya sido enviado de manera incorrecta bajo sigilo, puesto que hubo óbice para el no conocimiento del recurso, ya que el magistrado tuvo acceso a la petición y debería, en el momento, haber retirado el sigilo, resolviendo el equívoco, no simplemente rechazando la petición recursal, bajo afronta al principio del debido proceso legal, según fundamentos del TST- RR-2058-26_2012_5_23_0022.

Cumple destacar, que son comunes divergencias de entendimientos, aún más, considerando la novedad del proceso digital. Sin embargo, cuando el proceso es tratado con rigidez, sin proporcionalidad ni razonabilidad, las partes pueden ser perjudicadas con decisiones arbitrarias, generando una discusión procesual que sólo contribuiría para la morosidad de la resolución de la lid.

4. Soluciones para aclaración del procedimento laboral en el PJE

Pese a que la Ley que instituyó el PJE haya expuesto detenidamente asuntos técnicos y de cadastro en la plataforma, la misma fue omisa en aspectos procesuales.

Como la CLT de 1943 es la norma brasileña que dirime el derecho material y procesual trabajista, siendo el último aplicado en casos omisos subsidiariamente al Código de Proceso Civil. Se habla en Brasil de una nueva CLT, delante de innúmeras alteraciones que la misma ha sufrido a lo largo de los años y, también debido a las características de la relación laboral actual en Brasil, lo que podría, incluso, ser un motivo más para ser tratado, en este nuevo texto, un capítulo sobre el proceso electrónico y sus peculiaridades.

Sin embargo, se sabe que una nueva CLT demandaría tiempo para la aprobación del nuevo texto legislativo, así como posterior sanción gubernamental. Además, como el proceso electrónico ya está siendo implantado en todo el país, durante la aprobación y vigencia del nuevo texto, los juristas estarían a merced de parámetros específicos para el proceso electrónico. Por consiguiente, se hace necesario un medio de dirimir las dudas que han generado polémicas decisiones como fue narrado anteriormente, además de uniformizar un entendimiento.

Un caso interesante observado fue un procedimiento de una magistrada de Rio de Janeiro (Tribunal Regional del Trabajo de la 1ª Región), que editó un aviso 01/2013 bajo el título “Reglamentación del Sigilo en el PJE[11]“. En el aviso, la jueza expuso los fundamentos, así como las razones, orientando a los profesionales del Derecho a que usaran la herramienta sigilo en algunos casos, enumerando las posibilidades correctas de uso, como en la contestación y documentos, con fundamento que coaduna con el entendimiento mencionado, al exponer que: ” ya que en los términos de la legislación juslaboral hay momento propio para su presentación, en la audiencia que fuera designada”[12].

La misma jueza, expone otros casos donde sería aceptable el sigilo, pero advirtió a los abogados que: “No ocurriendo ninguna de las hipótesis excepcionadoras, en la aposición indebida de sigilo, será acto tomado por inexistente, y la parte, apenada por litigancia de mala fe, a criterio del juicio”[13].

Delante de estos nuevos mecanismos y dudas que surgen, cumple el deber del judiciario brasileño orientar y exponer el entendimiento, con el objetivo de evitar estorbos procesuales. A pesar de la existencia del manual del PJE, se hace necesaria la adecuación del proceso trabajista a esta nueva plataforma en la que está inserido, con el objetivo de dirimir dudas y entendimientos distintos entre jueces.

Por lo tanto se sabe que, mientras una nueva legislación material y procesual trabajista no ocurra, se hace necesaria una alteración legislativa para adecuar y aclarar el tema; por ejemplo, una alteración del art. 845 y siguientes de la CLT, al incluir párrafos exponiendo brevemente a respecto de la defensa en el proceso digital y el uso bajo sigilo.

La falta de una norma sobre el tema puede llevar a diversas interpretaciones y entendimientos, por consiguiente, las decisiones también pueden ser variadas, lo que llevaría el tema a Tribunales Superiores para pacificar el entendimiento. Sin embargo, todo este esfuerzo, las partes y jueces fueron y están siendo perjudicados con la omisión legislativa, pues las dudas y problemas con la aplicación de algunos institutos, como el sigilo, han contribuido para la morosidad del proceso trabajista y recursos que podrían ser evitados.

5. Conclusión

Este trabajo evaluó cómo el proceso electrónico laboral ha levantado algunos temas polémicos en los tribunales, más específicamente cuanto al uso del sigilo de la defensa y documentos, que son enviados a través de medio electrónico antes de la audiencia. Con el uso de la herramienta sigilo, pese a que la parte reo haya enviado la defensa y documentos, apenas él y el juez tendrán acceso. En audiencia, el juez, tras la realización de intentos de acuerdo, en el caso frustradas, anulará el sigilo. Por consiguiente sólo en este momento los archivos se harán públicos.

En el proceso trabajista brasileño, el sigilo de la defensa y documentos siempre surgió hasta la audiencia, lo que no fue objeto de alteración legislativa, aun con la institución del proceso judicial electrónico. Sin embargo, hay algunos magistrados que no reconocen las defensas y documentos enviados bajo sigilo, bajo argumentos de que el proceso y público, según la Constitución de la República, son actos de secreto de justicia limitados a casos específicos.

Cumple destacar que el sigilo se diferencia del secreto de justicia. Como expuesto, el sigilo puede ser de determinados documentos o actos procesuales, lo que no fue alterado por el proceso electrónico. De esa manera, imponer a la parte reo el envío de su defensa con documentos antes de la audiencia, sin garantizarle el sigilo de su tesis, es una afronta al principio de la amplia defensa y al contradictorio, previsto en el art. 5° LV, CR/88. Además, no hubo ninguna alteración legislativa en el proceso trabajista, aun con la institución del proceso digital.

Las resoluciones del Consejo Nacional de Justicia sirven como una orientación, no obstante, no tienen condición de alterar el proceso laboral vigente, delante de la jerarquía de las normas. Por lo tanto, delante de las decisiones expuestas que permitieron el uso del sigilo y documentos, bien como reconocida la petición recursal enviada bajo sigilo, se nota que algunos temas que han causado divergencia de entendimientos han sido motivo de recursos trabajistas, lo que contribuye para la morosidad de los procesos.

Delante de este análisis, el proceso electrónico en el ámbito laboral ha generado una evolución en todo Brasil, sin embargo, se hace necesario normalizar y adecuar el proceso tarabajista brasileño, para uso adecuado de los juristas y, también con el objetivo de uniformizar entendimientos y evitar recursos que únicamente perjudican el andamiento procesual.

Bibliografia

Publicação

03/02/2017